En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente:
A manera de introducción hace referencia al tema de la valoración de la prueba indicando que el Juez tiene el deber de valorar las pruebas en su conjunto y no de manera aislada decantando en las pruebas esenciales y decisivas por encima de las demás, asumiendo que esa situación fue cumplida por el A-quo, aspecto que no habría sido concebido por los recurrentes quienes habrían realizado un inventario de las pruebas sin precisar de forma concreta cual el error de forma o de fondo, y de la revisión de la Sentencia el Tribunal estableció que todas las pruebas observadas por los recurrentes merecieron pronunciamiento.
En cuanto al bien ganancial alegado por los recurrentes sobre la estancia El Tintal, indica que no existe prueba alguna que acredite que dicho inmueble así como sus construcciones, instalaciones y demás obras existentes, sea en su totalidad realizadas en vigencia del matrimonio Iriarte-Vincenti o que tales mejoras fueron producto de los dineros de la comunidad de gananciales, encontrándose el mismo a nombre de la Sociedad “Vera Cruz” Ltda., la misma que no tuvo participación en el presente proceso y declarar la ganancialidad de dicho inmueble conllevaría la vulneración del derecho al debido proceso y derecho y a la defensa de la citada Sociedad, debiendo los recurrentes hacer valer su derecho por la vía legal que corresponda.
Con relación a la petición de rendición de cuentas y reconocimiento de frutos, indica que los recurrentes no han demostrado que los bienes gananciales hubieran sido usufructuados por el demandando, mas al contrario serían los propios demandantes quienes vienen gozando de algunos bienes de la comunidad ganancial
A manera de introducción hace referencia al tema de la valoración de la prueba indicando que el Juez tiene el deber de valorar las pruebas en su conjunto y no de manera aislada decantando en las pruebas esenciales y decisivas por encima de las demás, asumiendo que esa situación fue cumplida por el A-quo, aspecto que no habría sido concebido por los recurrentes quienes habrían realizado un inventario de las pruebas sin precisar de forma concreta cual el error de forma o de fondo, y de la revisión de la Sentencia el Tribunal estableció que todas las pruebas observadas por los recurrentes merecieron pronunciamiento.
En cuanto al bien ganancial alegado por los recurrentes sobre la estancia El Tintal, indica que no existe prueba alguna que acredite que dicho inmueble así como sus construcciones, instalaciones y demás obras existentes, sea en su totalidad realizadas en vigencia del matrimonio Iriarte-Vincenti o que tales mejoras fueron producto de los dineros de la comunidad de gananciales, encontrándose el mismo a nombre de la Sociedad “Vera Cruz” Ltda., la misma que no tuvo participación en el presente proceso y declarar la ganancialidad de dicho inmueble conllevaría la vulneración del derecho al debido proceso y derecho y a la defensa de la citada Sociedad, debiendo los recurrentes hacer valer su derecho por la vía legal que corresponda.
Con relación a la petición de rendición de cuentas y reconocimiento de frutos, indica que los recurrentes no han demostrado que los bienes gananciales hubieran sido usufructuados por el demandando, mas al contrario serían los propios demandantes quienes vienen gozando de algunos bienes de la comunidad ganancial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En base a esos argumentos concluyen indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a
- Del mismo modo, a fs
- Al margen de lo señalado, en la cláusula cuarta del documento transaccional, se establece como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
