POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 842 y vta., interpuesto por María Nelly Iriarte Vincenti, Milena Cecilia Iriarte Vincenti por sí y en representación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti y Cristian Iriarte Vincenti, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 160/2015 de 30 de abril, de fs. 835 a 836 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 842 y vta., interpuesto por María Nelly Iriarte Vincenti, Milena Cecilia Iriarte Vincenti por sí y en representación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti y Cristian Iriarte Vincenti, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 160/2015 de 30 de abril, de fs. 835 a 836 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En base a esos argumentos concluyen indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a
- Del mismo modo, a fs
- Al margen de lo señalado, en la cláusula cuarta del documento transaccional, se establece como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
