Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista objetado, se consigna la gestión 2014; sin embargo, de la revisión del mismo se puede advertir que existe un lapsus cálami que no afecta la esencia del Auto de Vista ni tiene mayor transcendencia, habida cuenta que el sello de registro de dicha Resolución (fs. 157 vta.) se consigna correctamente la fecha y el año extrañados por la parte recurrente, error que de ninguna manera puede generar la nulidad de dicha Resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
