POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del nuevo C.P.C., el recurso de casación en la forma se declara: INFUNDADO, y en aplicación del art. 220.I en relación a lo determinado en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuestos por Antonio Humerez Maya, de fs. 162 a 163 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 163/2015 de fecha 03 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
