En el fondo
En el fondo:
Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del C.P.C., en otro punto indica que no se valoró los medios de prueba cursante en el cuaderno procesal en fs. 5 y 6, que la actuación del Notario de Fe Pública Nº 15 esta parcializada al otorgar poder en ausencia de la demandante y que el num. 9) de su apelación no fue considerado
Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del C.P.C., en otro punto indica que no se valoró los medios de prueba cursante en el cuaderno procesal en fs. 5 y 6, que la actuación del Notario de Fe Pública Nº 15 esta parcializada al otorgar poder en ausencia de la demandante y que el num. 9) de su apelación no fue considerado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
