La casación puede también ser de forma, según previene el art
La casación puede también ser de forma, según previene el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando los errores por los que se recurre, afectan el procedimiento, es decir, cuando hubiera existido vulneración de las normas esenciales que afecten el debido proceso, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso en caso de evidenciarse la violación de las normas procedimentales acusadas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
