I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 702/2016
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: O-53-15-S
Partes: Antonieta Peredo Vargas con representación de Fernando Álvarez Huanca
c/ Antonio Humerez Maya.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Antonio Humerez Maya, de fs. 162 a 163 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 163/2015 de fecha 03 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Resolución de contrato, seguido por Antonieta Peredo Vargas en contra del recurrente, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Sentencia Nº 23/2015 de fecha 28 de abril de 2015 cursante de fs. 126 a 130, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo: Primero Resuelto el contrato privado de compromiso de venta de un bien inmueble ubicado en calle Demetrio Canelas esquina Pdte. Montes, suscrito entre Antonieta Peredo Vargas y Antonio Humerez Maya de fecha 25 de mayo de 2012. Segundo en sujeción a lo dispuesto en el art. 574 del Código Civil se dispuso que el demandado restituya la suma de $us.- 30.000.- recibida en calidad de anticipo en el plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución. Tercero Se dispuso el cumplimiento de la multa convencional pactada en el documento resuelto y en su mérito se ordenó que el demandado pague la suma de $us.- 30.000.- a favor de la demandante. Finalmente se declaró sin lugar al reconocimiento de daños y perjuicios demandados accesoriamente y sin lugar a los intereses
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 702/2016
Sucre: 27 de junio 2016
Expediente: O-53-15-S
Partes: Antonieta Peredo Vargas con representación de Fernando Álvarez Huanca
c/ Antonio Humerez Maya.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Antonio Humerez Maya, de fs. 162 a 163 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 163/2015 de fecha 03 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Resolución de contrato, seguido por Antonieta Peredo Vargas en contra del recurrente, la concesión de fs. 168, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Sentencia Nº 23/2015 de fecha 28 de abril de 2015 cursante de fs. 126 a 130, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo: Primero Resuelto el contrato privado de compromiso de venta de un bien inmueble ubicado en calle Demetrio Canelas esquina Pdte. Montes, suscrito entre Antonieta Peredo Vargas y Antonio Humerez Maya de fecha 25 de mayo de 2012. Segundo en sujeción a lo dispuesto en el art. 574 del Código Civil se dispuso que el demandado restituya la suma de $us.- 30.000.- recibida en calidad de anticipo en el plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución. Tercero Se dispuso el cumplimiento de la multa convencional pactada en el documento resuelto y en su mérito se ordenó que el demandado pague la suma de $us.- 30.000.- a favor de la demandante. Finalmente se declaró sin lugar al reconocimiento de daños y perjuicios demandados accesoriamente y sin lugar a los intereses
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
