Auto Supremo AS/0702/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En la forma

Auto de Vista:
La Resolución de Alzada resolvió los agravios planteados en apelación, entró a considerar cada uno de ellos, exponiendo los motivos y razones por el cual considera que no tiene asidero alguno los reclamos planteados en apelación, exponiendo que los argumentos empleados no han desvirtuado la Sentencia Nº 23/2015, así como no ha cumplido con la exigencia de fundamentación de agravios exigida por los art. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; indicando que el Juez de primera instancia emitió la sentencia recurrida conforme a los datos del proceso, en forma legal y en apego a su sana crítica. Por dicho motivo confirmó la Sentencia emitida por el Juez A quo.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación solamente por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
El recurrente indica que con el Auto de Vista que fue notificado corresponde a fecha: Oruro, 03 de julio de 2014, por lo que en apoyo del art. 254 num. 7) del CPC, objeta dicho acto procesal, por no corresponder al año 2015, sino al año 2014, solicitando la anulación de obrados