En la forma
Auto de Vista:
La Resolución de Alzada resolvió los agravios planteados en apelación, entró a considerar cada uno de ellos, exponiendo los motivos y razones por el cual considera que no tiene asidero alguno los reclamos planteados en apelación, exponiendo que los argumentos empleados no han desvirtuado la Sentencia Nº 23/2015, así como no ha cumplido con la exigencia de fundamentación de agravios exigida por los art. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; indicando que el Juez de primera instancia emitió la sentencia recurrida conforme a los datos del proceso, en forma legal y en apego a su sana crítica. Por dicho motivo confirmó la Sentencia emitida por el Juez A quo.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación solamente por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
El recurrente indica que con el Auto de Vista que fue notificado corresponde a fecha: Oruro, 03 de julio de 2014, por lo que en apoyo del art. 254 num. 7) del CPC, objeta dicho acto procesal, por no corresponder al año 2015, sino al año 2014, solicitando la anulación de obrados
La Resolución de Alzada resolvió los agravios planteados en apelación, entró a considerar cada uno de ellos, exponiendo los motivos y razones por el cual considera que no tiene asidero alguno los reclamos planteados en apelación, exponiendo que los argumentos empleados no han desvirtuado la Sentencia Nº 23/2015, así como no ha cumplido con la exigencia de fundamentación de agravios exigida por los art. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; indicando que el Juez de primera instancia emitió la sentencia recurrida conforme a los datos del proceso, en forma legal y en apego a su sana crítica. Por dicho motivo confirmó la Sentencia emitida por el Juez A quo.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación solamente por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
El recurrente indica que con el Auto de Vista que fue notificado corresponde a fecha: Oruro, 03 de julio de 2014, por lo que en apoyo del art. 254 num. 7) del CPC, objeta dicho acto procesal, por no corresponder al año 2015, sino al año 2014, solicitando la anulación de obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
