Auto Supremo AS/0702/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la

Finalmente, la petición del recurso de casación, sea en la forma o en el fondo tiene que ser congruente con el recurso que se plantea, si se plantea en la forma, lo que se busca es la anulación de obrados hasta el vicio que considera que afecta el debido proceso en su incidencia al derecho a la defensa; en cambio sí se plantea en el fondo, su petición será la de emitir una Resolución que resuelva el fondo del problema. En el caso de Autos, la petición de la parte recurrente es por anular obrados hasta el vicio más antiguo, petición que como se tiene expuesto, no condice con el recurso en el fondo planteado, ni tampoco con el recurso de forma, y lo alegado no puede ser motivo de anulación de obrados, así se tiene expuesto en la consideración al recurso en la forma.
Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la forma corresponde aplicar lo normado en el art. 220.II y para el recurso de casación en el fondo lo establecido en el art. 220.I en relación a lo determinado en el art. 274.I num. 3) normativas del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)