III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 94/2013 de fecha 07 de marzo, la que establece: “1.- Señalar que el recurso de casación, se constituye en un extraordinario medio de impugnación que se apertura, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos tanto de forma como de fondo, cuyo incumplimiento deviene en Resolución que declara su improcedencia. Es en ese entendido que debemos señalar, que este medio de impugnación tiene por finalidad que el máximo Tribunal de Justicia, tome conocimiento del asunto para que a través de la decisión que vaya a asumir, se restablezca no solo la ley, sino y por sobre todo los derechos de aquellos ciudadanos que han acudido a los Tribunales para encontrar justicia, es decir que se revisen y/o se reparen los vicios con los que han sido tramitadas las causas y se restituya el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que las normas han sido vulneradas por los Jueces y/o Tribunales de instancia o en muchos casos por las partes, he ahí la razón de porqué el recurso de casación, no es procedente cuando no se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos
Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 94/2013 de fecha 07 de marzo, la que establece: “1.- Señalar que el recurso de casación, se constituye en un extraordinario medio de impugnación que se apertura, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos tanto de forma como de fondo, cuyo incumplimiento deviene en Resolución que declara su improcedencia. Es en ese entendido que debemos señalar, que este medio de impugnación tiene por finalidad que el máximo Tribunal de Justicia, tome conocimiento del asunto para que a través de la decisión que vaya a asumir, se restablezca no solo la ley, sino y por sobre todo los derechos de aquellos ciudadanos que han acudido a los Tribunales para encontrar justicia, es decir que se revisen y/o se reparen los vicios con los que han sido tramitadas las causas y se restituya el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que las normas han sido vulneradas por los Jueces y/o Tribunales de instancia o en muchos casos por las partes, he ahí la razón de porqué el recurso de casación, no es procedente cuando no se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- En la forma
- En el fondo
- Puntos de reclamo que complementa con jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del recurso de casación,
- No existe respuesta al recurso de casación presentado en la litis
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- Al respecto se debe indicar que evidentemente existe ese lapsus en el Auto de Vista
- Por lo cual, corresponde emitir una Resolución mixta; para el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
