I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1694 a 1697, interpuesto por Y.P.F.B. CHACO S.A. representado por Martha Criales Zahana y/o Gonzalo Prudencio Gozalves contra el Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs. 1669 a 1670, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de declaratoria de Derechos por Chaco S.A. contra Y.P.F.B. y VINTAGE PETROLERA BOLIVIANA; el Auto de concesión de fs. 1716, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Cuarto en lo civil de la ciudad de La Paz, dicta resolución de fecha 30 de julio de 2012 de fs. 1536, por la cual, DECLARA DE OFICIO LA PERENCION DE INSTANCIA, señalando- En consecuencia constatando de obraos los presupuestos señalados y el abandono de la presenté acción por el lapso de tiempo de más de seis meses, como se evidencia de la última actuación procesal de fs. 1534, de fecha 15 de diciembre de 2011; No siendo aplicable ninguno de los casos previstos por el art. 313 del Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue apelada por YPFB CHACO S.A. mediante su memorial de fs. 1646 a 1648, es concedida ante el Tribunal de apelación
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Cuarto en lo civil de la ciudad de La Paz, dicta resolución de fecha 30 de julio de 2012 de fs. 1536, por la cual, DECLARA DE OFICIO LA PERENCION DE INSTANCIA, señalando- En consecuencia constatando de obraos los presupuestos señalados y el abandono de la presenté acción por el lapso de tiempo de más de seis meses, como se evidencia de la última actuación procesal de fs. 1534, de fecha 15 de diciembre de 2011; No siendo aplicable ninguno de los casos previstos por el art. 313 del Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue apelada por YPFB CHACO S.A. mediante su memorial de fs. 1646 a 1648, es concedida ante el Tribunal de apelación
- Expediente: LP-158-15-A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa,
- Expone que el Auto de Vista de forma equivocada aplica el art
- Alude contradicción en la resolución puesto en una primera oportunidad el Tribunal refiere delimitar su
- Contestación al recurso de casación
- Y de igual forma por medio de su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- III.3.- De la Perención de instancia
- Sobre el particular este Máximo Tribunal en el AS Nº 611/2015 – L de fecha
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:• ” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- “Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aduce que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido, en el entendido
- Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
