Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su alegación en que, el Código de Procedimiento Civil no reconocería esa distinción de actuados procesales que hace el Tribunal de apelación para confirmar la resolución de primera instancia, sobre el particular y conforme a lo detallado en acápite III.3 de la doctrina aplicable la perención de instancia es una medida aplicable por un evidente abandono de la causa por las partes, quienes tienen la obligación de realizar actos con la finalidad de que el proceso llegue a su fin que es la sentencia, empero, y de acuerdo a lo descrito en dicho acápite, si la perención es la sanción por la inercia procesal como consecuencia del abandono de la causa, la misma por sindéresis jurídica se interrumpe por actos que tiendan a que la causa continué su trámite, es decir, que continúen con la dinámica procesal de llegar a la sentencia, o sea actuados que tengan por efecto que el proceso avance a ese fin esperado, y los actos procesales que no tengan ese fin no interrumpen este instituto procesal en vista de que mantienen ese estado de inercia procesal, es por ese motivo de la clasificación de esos actuados para este tipo de casos, y en la Litis el Tribunal de segunda instancia ha realizado de forma correcta esa distinción de actuados, concluyendo que los memoriales de solicitud de fotocopias o desarchivo no son actuados que van a repercutir en el fondo de la causa y por ende no interrumpen la perención de instancia, deviniendo en infundado su reclamo
- Expediente: LP-158-15-A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa,
- Expone que el Auto de Vista de forma equivocada aplica el art
- Alude contradicción en la resolución puesto en una primera oportunidad el Tribunal refiere delimitar su
- Contestación al recurso de casación
- Y de igual forma por medio de su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- III.3.- De la Perención de instancia
- Sobre el particular este Máximo Tribunal en el AS Nº 611/2015 – L de fecha
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:• ” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- “Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aduce que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido, en el entendido
- Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
