Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1694 a 1697 interpuesto por Y.P.F.B. CHACO S.A. representado por Martha Criales Zahana y/o Gonzalo Prudencio Gozalves contra el Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs. 1669 a 1670, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
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- Expediente: LP-158-15-A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa,
- Expone que el Auto de Vista de forma equivocada aplica el art
- Alude contradicción en la resolución puesto en una primera oportunidad el Tribunal refiere delimitar su
- Contestación al recurso de casación
- Y de igual forma por medio de su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- III.3.- De la Perención de instancia
- Sobre el particular este Máximo Tribunal en el AS Nº 611/2015 – L de fecha
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:• ” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- “Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aduce que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido, en el entendido
- Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
