Auto Supremo AS/0703/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs


De igual forma señala que si bien es cierto que en la causa se presentaron por ambas partes memoriales de apersonamiento, fotocopias y desarchivo no es menos cierto y evidente que tales actuados no son trascendentales para poder llegar en la Litis a un un fallo o sentencia definitiva, es decir, que las mismas no generan una dinámica procesal así, como tampoco van relacionados al fondo del debate jurídico, en ese entendido, de la revisión del proceso se advierte que el ultimo actuado con relevancia se efectuó el 12 de febrero de 2010, y de la misma forma expresa que si bien han existido los recesos judiciales que señala el recurrente, empero el plazo de la perención de instancia debió ser computada desde el 12 de febrero de 2010, momento en el cual se produjo el ultimo actuado destinado a dinamizar el proceso, consiguientemente, es irrefutable que las partes, en la presente causa, desde la gestión 2010 claudicaron en someter sus pretensiones a la jurisdicción ordinaria.-

Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs. 1694 a 1697 Interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasa analizar