III.3.- De la Perención de instancia
A este fin podemos citar el AS 11/2012 de fecha 16 de febrero que sobre el tema expreso: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
III.3.- De la Perención de instancia
III.3.- De la Perención de instancia
- Expediente: LP-158-15-A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa,
- Expone que el Auto de Vista de forma equivocada aplica el art
- Alude contradicción en la resolución puesto en una primera oportunidad el Tribunal refiere delimitar su
- Contestación al recurso de casación
- Y de igual forma por medio de su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- III.3.- De la Perención de instancia
- Sobre el particular este Máximo Tribunal en el AS Nº 611/2015 – L de fecha
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:• ” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- “Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aduce que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido, en el entendido
- Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
