Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de nuestro ordenamiento jurídico, iniciando la instancia con la admisión de la demanda actuado a partir del cual, en aplicación del principio dispositivo es deber de las partes buscar el impulso procesal. Inactividad procesal entendida como la ausencia o abandono de los sujetos procesales dentro de una causa. Transcurso del plazo, tal cual manda el art. 309 del C.P.C., de 6 meses, y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto-, es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure-, es decir y valga la redundancia debe existir una Resolución judicial que la determine
- Expediente: LP-158-15-A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 31 de marzo de 2015 de fs
- Contra la referida resolución, YPFB CHACO a través de su representante legal de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su garantía del derecho a la defensa,
- Expone que el Auto de Vista de forma equivocada aplica el art
- Alude contradicción en la resolución puesto en una primera oportunidad el Tribunal refiere delimitar su
- Contestación al recurso de casación
- Y de igual forma por medio de su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la congruencia del Auto de Vista
- III.3.- De la Perención de instancia
- Sobre el particular este Máximo Tribunal en el AS Nº 611/2015 – L de fecha
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:• ” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendase la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- “Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aduce que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido, en el entendido
- Del contexto del reclamo efectuado por el recurrente se logra advertir que este basa su
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
