Auto Supremo AS/0703/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el

Asimismo LINO PALACIO expresa:” inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan la inacción absoluta tanto de las partes,”…” cuanto del órgano judicial. Frente a ese hecho las leyes procesales instituye un modo anormal de extinción de la pretensión y por lo tanto del proceso denominado caducidad o perención de instancia.”
Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el proceso es considerado teleológico, porque, tiene por finalidad llegar a una Sentencia empero, si las partes, realizaren un evidente abandono de la causa dentro de un periodo donde les corresponde a ellos el impulso procesal, la norma sanciona a las partes por esta actitud, debido a que el proceso no puede quedarse en un estado de inercia procesal, es por este motivo, que el legislador ha establecido la perención de instancia como una forma de conclusión extraordinaria del proceso