a
a.-) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la contención de actos administrativos emergentes de los Entes Municipales.-Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo de la aplicación del derecho, en ese sentido corresponde citar que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012 que señala: “Pese a identificarse con claridad la vía impugnativa pertinente corresponde hacer referencia a la SCP 0371/2012 de 22 de junio, que precisó que: “…ni la Constitución Política del Estado vigente, ni la Ley del Órgano Judicial, le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales de Justicia en su Sala Plena, respectivamente -art. 184 de la Constitución Política del Estado y art. 50 de la Ley de Organización Judicial-. Esta ausencia normativa ocasiona un vacío jurídico, provocando que los administrados no tengan la vía jurisdiccional para que se dirima una determinada situación jurídica; al respecto, es importante precisar que las características de dicho proceso son las de un ordinario en todas sus etapas. En ese sentido, de acuerdo al art. 158 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos”
- Autónomo de Tarija
- PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
- 2
- Por Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
- Contra la referida resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que debe declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por
- Refiere que no es la jurisdicción ordinario la que debe analizar sobre la sobre la
- Contestación de CADEPIA. al recurso de casación
- Señala que los reclamos de forma, no han sido reclamados en las instancias correspondientes confirmando
- Contestación de fs. 880 a 881 al recurso de casación
- De igual forma expresa que el reclamo inherente a la competencia no ha sido
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- III.3.- Del acto administrativo
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- III.4.- Del per saltum
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En principio es menester expresa que de la revisión del ampuloso recurso se advierte que
- Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
- Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a
- Del contenido de su extenso recurso de casación en la forma, el mismo a prima
- En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
