Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III.1, corresponde resolver los agravios de forma:
En la forma.-
Refiere que no es la jurisdicción ordinaria la que debe analizar sobre la ejecución o extinción del contrato de concesión del derecho de superficie con derecho a construir por ser un contrato con un carácter netamente administrativo
- Autónomo de Tarija
- PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
- 2
- Por Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
- Contra la referida resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que debe declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por
- Refiere que no es la jurisdicción ordinario la que debe analizar sobre la sobre la
- Contestación de CADEPIA. al recurso de casación
- Señala que los reclamos de forma, no han sido reclamados en las instancias correspondientes confirmando
- Contestación de fs. 880 a 881 al recurso de casación
- De igual forma expresa que el reclamo inherente a la competencia no ha sido
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- III.3.- Del acto administrativo
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- III.4.- Del per saltum
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En principio es menester expresa que de la revisión del ampuloso recurso se advierte que
- Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
- Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a
- Del contenido de su extenso recurso de casación en la forma, el mismo a prima
- En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
