PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 855 a 872, interpuesto por Trifón Andrade Cruz, contra el Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs. 843 a 851 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Familiar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Nulidad de Documentos seguido por Trifón Andrade Cruz contra CADEPIA Tarija y Gobierno Departamental Autónomo de Tarija; el Auto de concesión de fs. 884; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, por la cual, declara: “IMPROBADA la demanda de nulidad de resoluciones pronunciada por CADEPIA- Tarija que disponen la suspensión de su condición de socio de dicha institución, de la Escritura Publica Nº032/2004 de fecha 10 de marzo de 2004, de permuta suscrita entre la prefectura del Departamento de Tarija y la Cámara Departamento de la Pequeña industria y Artesanía la Nulidad de la Escritura Publica Nº 23/2004 de fecha 9 de julio de 2004 aclarativa de permuta suscrita por la Prefectura del Departamento de Tarija y la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija y la nulidad de la escritura privada de compromiso de transferencia y entrega física de inmueble, suscrito por la Cámara Departamental de la pequeña Industria y Artesanía de Tarija y el Sra. Franz Miranda Rodríguez, incluida la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios planteada por Trifon Andrade Cruz en contra de la Cámara Departamental de la pequeña Industria y Artesania de Tarija CADEPIA TARIJA, la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija antes prefectura del Departamento Franz Miranda Rodríguez de fs. 117 a 131 vta y IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho planteada la excepción innominada de inaplicabilidad de la Ley al caso concreto interpuesto por el demandad de la reconvención Trifón Andrade Cruz en contra de CADEPIA en memorial de fs. 332 a 338 vta.
PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs. 310 a 320 planteada por CADEPIA TARIJA, es decir, probada en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios demandados accesoriamente e Improbada la demanda reconvencional interpuesta por Franz Miranda Rodríguez y Aidee Alfaro Altamirano de Miranda, en consecuencia :
1.- Se Declara el mejor derecho de la Cámara departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija CADEPIA TARIJA frente al ningún derecho del demandante ( demandado en la reconvención) Trifón Andrade Cruz en relación al lote de terreno sito en la zona Lourdes de esta ciudad, emplazada dentro el parque Industrial de CADEPIA TARIJA, que tiene las siguientes características esta signado como Nº2-j del manzano “J” del plano de loteamiento proyecto implementación Parque Industrial “CADEPIA”, tiene una superficie de 2-251,919 M2, el mismos que colinda al Norte con la Avenida sin nombre con 27.00 metros lineales, al Sud colinda con una parte del Lote No. 4-J con 27 metros lineales, al este colinda con el lote No.3-J con 83,45 metros lineales y al oeste con el lote No. 1-J con 83,36 metros lineales, fraccionamiento que se encuentra registrado en Derechos Reales registrado en la matricula de folio real Nº 6.01.1.27.0001454. Asiento A-1 el día 23/06/2004 y Asiente A-2 de fecha 29/07/2004 registrado a nombre de CADEPIA TARIJA
- Autónomo de Tarija
- PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
- 2
- Por Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
- Contra la referida resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que debe declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por
- Refiere que no es la jurisdicción ordinario la que debe analizar sobre la sobre la
- Contestación de CADEPIA. al recurso de casación
- Señala que los reclamos de forma, no han sido reclamados en las instancias correspondientes confirmando
- Contestación de fs. 880 a 881 al recurso de casación
- De igual forma expresa que el reclamo inherente a la competencia no ha sido
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- III.3.- Del acto administrativo
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- III.4.- Del per saltum
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En principio es menester expresa que de la revisión del ampuloso recurso se advierte que
- Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
- Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a
- Del contenido de su extenso recurso de casación en la forma, el mismo a prima
- En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
