Auto Supremo AS/0746/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2016

Fecha: 28-Jun-2016

PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs


VISTOS: El recurso de casación de fs. 855 a 872, interpuesto por Trifón Andrade Cruz, contra el Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs. 843 a 851 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Familiar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Nulidad de Documentos seguido por Trifón Andrade Cruz contra CADEPIA Tarija y Gobierno Departamental Autónomo de Tarija; el Auto de concesión de fs. 884; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que la Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, por la cual, declara: “IMPROBADA la demanda de nulidad de resoluciones pronunciada por CADEPIA- Tarija que disponen la suspensión de su condición de socio de dicha institución, de la Escritura Publica Nº032/2004 de fecha 10 de marzo de 2004, de permuta suscrita entre la prefectura del Departamento de Tarija y la Cámara Departamento de la Pequeña industria y Artesanía la Nulidad de la Escritura Publica Nº 23/2004 de fecha 9 de julio de 2004 aclarativa de permuta suscrita por la Prefectura del Departamento de Tarija y la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija y la nulidad de la escritura privada de compromiso de transferencia y entrega física de inmueble, suscrito por la Cámara Departamental de la pequeña Industria y Artesanía de Tarija y el Sra. Franz Miranda Rodríguez, incluida la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios planteada por Trifon Andrade Cruz en contra de la Cámara Departamental de la pequeña Industria y Artesania de Tarija CADEPIA TARIJA, la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija antes prefectura del Departamento Franz Miranda Rodríguez de fs. 117 a 131 vta y IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho planteada la excepción innominada de inaplicabilidad de la Ley al caso concreto interpuesto por el demandad de la reconvención Trifón Andrade Cruz en contra de CADEPIA en memorial de fs. 332 a 338 vta.

PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs. 310 a 320 planteada por CADEPIA TARIJA, es decir, probada en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios demandados accesoriamente e Improbada la demanda reconvencional interpuesta por Franz Miranda Rodríguez y Aidee Alfaro Altamirano de Miranda, en consecuencia :

1.- Se Declara el mejor derecho de la Cámara departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija CADEPIA TARIJA frente al ningún derecho del demandante ( demandado en la reconvención) Trifón Andrade Cruz en relación al lote de terreno sito en la zona Lourdes de esta ciudad, emplazada dentro el parque Industrial de CADEPIA TARIJA, que tiene las siguientes características esta signado como Nº2-j del manzano “J” del plano de loteamiento proyecto implementación Parque Industrial “CADEPIA”, tiene una superficie de 2-251,919 M2, el mismos que colinda al Norte con la Avenida sin nombre con 27.00 metros lineales, al Sud colinda con una parte del Lote No. 4-J con 27 metros lineales, al este colinda con el lote No.3-J con 83,45 metros lineales y al oeste con el lote No. 1-J con 83,36 metros lineales, fraccionamiento que se encuentra registrado en Derechos Reales registrado en la matricula de folio real Nº 6.01.1.27.0001454. Asiento A-1 el día 23/06/2004 y Asiente A-2 de fecha 29/07/2004 registrado a nombre de CADEPIA TARIJA