Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable al caso en lo inherente a la diferencia entre las acciones reales y personales, las acciones reales son medios de protección del Derecho propietario de las personas frente a un tercero, y dentro de este tipo de acciones se encuentra inmersa la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del CC, de acuerdo a lo detalladamente expuesto en la doctrina aplicable este instituto jurídico, tiene por fin la protección del propietario frente a terceros, por la vulneración de ese derecho, limitando a ejercer todas las facultades o derechos que emergen de su derecho propietario como ser la posesión, en si este tipo de acciones no se analiza la formación del título como tal, esto a diferencia de una acción de carácter personal, sino que ha de defender el derecho propietario, siendo viable la misma para el propietario, por cuanto resulta errado lo señalado por el recurrente en sentido de que este tipo de acciones reales sea de competencia administrativa, debido y siendo reiterativos no se está analizando la formación del título o derecho propietario en si o sus efectos, como para pretender que este sea de competencia administrativa, sino que se está ante una acción que defiende el derecho propietario únicamente, por lo que, la alegación que este sea de competencia administrativa, carece de asidero, con la aclaración que la jurisprudencia citada, no hace hincapié o reflejan que este tipo de acciones puedan corresponder al ámbito de los procesos contenciosos administrativos, como para pretender su aplicación por analogía
- Autónomo de Tarija
- PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
- 2
- Por Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
- Contra la referida resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que debe declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por
- Refiere que no es la jurisdicción ordinario la que debe analizar sobre la sobre la
- Contestación de CADEPIA. al recurso de casación
- Señala que los reclamos de forma, no han sido reclamados en las instancias correspondientes confirmando
- Contestación de fs. 880 a 881 al recurso de casación
- De igual forma expresa que el reclamo inherente a la competencia no ha sido
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- III.3.- Del acto administrativo
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- III.4.- Del per saltum
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En principio es menester expresa que de la revisión del ampuloso recurso se advierte que
- Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
- Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a
- Del contenido de su extenso recurso de casación en la forma, el mismo a prima
- En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
