Auto Supremo AS/0746/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N


En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N. 32/2004 y 23/2004, los mismos de los cuales pretende su declaratoria de invalidez, conforme se ha detallado en la doctrina aplicable al caso, estos emanan de una ley, este proviene de actos son considerados como actos administrativos, y al poseer tal calidad, la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para dejar sin efecto los mismos, criterio que fue correctamente asimilado por el Juez de la causa al determinar que: “Cabe destacar que la pretensión de nulidad de documentos en la que se incluye a la prefectura del Departamento es impertinente respecto a esta, toda vez que la Prefectura ha permutado los terrenos tal cual se tiene determinado, es cumplimiento de una ley que por su naturaleza es de cumplimiento obligatorio, no siendo la jurisdicción ordinaria competente para determinar ni resolver la idoneidad o no de una ley”, por lo que, no corresponde el análisis de ese punto