Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria “CADEPIA TARIJA”, representada por Gregoria Viluyo Flores en su calidad de presidente Edith Tapia Solís secretaria General y Julián Rodríguez Cardozo tesorero, en fecha 11 de enero de 2006 suscriben la Escritura Publica Nº47/2006 de fraccionamiento de lote de terreno de propiedad de CADEPIA donde figura cl lote de terreno signado con el Nº 2F del manzano “F” con una superficie de 1.100.56 Mts.2 y que es objeto del presente proceso de reivindicación (ver clausula segunda de la escritura), escrituras que tienen la eficacia probatoria que les asigna el art. 1289 del Código Civil y mientas no sea declarados nulas mediantes una sentencia ejecutoriada tienen todo el valor legal y el solo hecho de invocar la nulidad de las escrituras no las invalida y además CADEPIA cuenta con planos de loteamiento debidamente APROBDAS por la dirección de Desarrollo Urbano
- Autónomo de Tarija
- PROBADA EN PARTE la demanda reconvención de fs
- 2
- Por Auto de Vista Nº 55/2015 de fecha 24 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto al derecho propietario refiere que la Cámara departamental de la pequeña Industria
- Contra la referida resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que debe declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por
- Refiere que no es la jurisdicción ordinario la que debe analizar sobre la sobre la
- Contestación de CADEPIA. al recurso de casación
- Señala que los reclamos de forma, no han sido reclamados en las instancias correspondientes confirmando
- Contestación de fs. 880 a 881 al recurso de casación
- De igual forma expresa que el reclamo inherente a la competencia no ha sido
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- III.3.- Del acto administrativo
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- III.4.- Del per saltum
- Conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En principio es menester expresa que de la revisión del ampuloso recurso se advierte que
- Resultando este el agravio, sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable
- Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a
- Del contenido de su extenso recurso de casación en la forma, el mismo a prima
- En cuanto a los dos primeros es decir, la escritura pública N
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
