Auto Supremo AS/0746/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a


En el fondo.-

Refiere que los socios de ADEPI fueron los directos beneficiarios de la concesión realizada a su favor, y en ningún momento han consentido en la modificación, disolución o extinción del mismo, y el parque por la ley 2028 no puede ni debe ser objeto de fraccionamiento o de loteamiento, y de igual forma expresa que si CADEPIA expresa que su derecho nace de la resolución Nº15/93, y ese acuerdo prohíbe el fraccionamiento y al actuar o transgredir dicha condición actúa contra sus propios actos, y por tanto el Juez A quo desconoció su derecho propietario concedido en su favor, y no podía dejarse sin efecto su derecho propietario sino es a través de un proceso administrativo, por cuanto debería declarase judicialmente la nulidad de los contratos enunciados en la demanda por que en su formación no concurren su consentimiento como uno de los requisitos ineludibles para su validez