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    Auto Supremo AS/0761/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0761/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    • Partes: Banco Nacional de Bolivia
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
    • Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
    • En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
    • En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
    • En tales antecedentes diremos que
    • III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- De la Motivación y Fundamentación
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
    • Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
    • En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
    • Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
    • En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
    • Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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