II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido el recurso de apelación por el Banco Nacional de Bolivia y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-152/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el examen y valoración de la prueba debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente de lo cual se estableció equivocadamente la validez del matrimonio, así como sus efectos, conforme lo refiere la Sentencia impugnada en su considerando cuarto, efectuando por tanto la compulsa de la prueba aportada por la parte demandante, así como también de la parte demandada; quien en ningún momento se probó que los esposos Jorge Bustillos y Deysi Quisbert no hayan cambiado de domicilio donde contrajeron matrimonio civil y en cuanto a que el matrimonio de los demandantes no se habría registrado en el país la propia parte demandante presenta certificación de fs. 244 que establecería la inscripción de la partida matrimonial, asimismo señaló que el recurso de apelación debería contener la expresión de agravios recurrido no solo limitarse a señalar que se dio cumplimiento a una orden haciendo endeble su recurso.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Banco nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la Forma.-
Que habiendo identificado el Tribunal de Alzada los puntos a y b era lógico que el Tribunal otorgue una respuesta motivada y fundamentada, respecto a estos dos agravios que no habría respondido y las respuesta que brinda no estarían dirigidas a absolver dichos agravios que el mismo Auto de Vista habría tomado como objeto de apelación, la falta de pertinencia con los agravios planteados discrepa con el principio de congruencia toda vez las consideraciones expuestas por el Ad quem resultan totalmente incongruente con los agravios que el mismo fijo como objeto de apelación esta omisión de los tribunales de Alzada en omitir una fundamentación propia y remitirse a lo indicado en la Sentencia afectaría el debido proceso y causa indefensión a la entidad financiera demandante, porque por la falta de pertinencia en la respuesta los motivos por los cuales desestimaron los motivos de apelación, estarían impedidos de conocer.
En el Fondo.-
1.- Que existiría violación del art. 58 de la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898, del art. 2 del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1999 y el art. 16 del D.S. Nº 22773 de 8 de abril de 1991, ya que debería quedar establecido que el aspecto principal a considerar en el presente proceso no radica en la validez o no del matrimonio entre los demandados, sino en considerar la eficacia entre los efectos que contra terceros pudo generar ese matrimonio en el estado plurinacional de Bolivia sin la debía publicidad del acto a través de su registro en el Registro Civil, que sería un registro que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas; pues ninguna persona tendría la posibilidad de conocer el estado civil de casada o casado de quien contrajo matrimonio en el extranjero sino es a partir de su registro e inscripción en el Registro Civil por lo que resulta injustificado y arbitrario que quien no tenía la mínima posibilidad de conocer ese estado civil se vea perjudicado en sus derechos adquiridos de buena fe
- Partes: Banco Nacional de Bolivia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 3
- 4
- Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
- En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
- En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
- En tales antecedentes diremos que
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
- En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
