Auto Supremo AS/0761/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2016

Fecha: 28-Jun-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducido el recurso de apelación por el Banco Nacional de Bolivia y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-152/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el examen y valoración de la prueba debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente de lo cual se estableció equivocadamente la validez del matrimonio, así como sus efectos, conforme lo refiere la Sentencia impugnada en su considerando cuarto, efectuando por tanto la compulsa de la prueba aportada por la parte demandante, así como también de la parte demandada; quien en ningún momento se probó que los esposos Jorge Bustillos y Deysi Quisbert no hayan cambiado de domicilio donde contrajeron matrimonio civil y en cuanto a que el matrimonio de los demandantes no se habría registrado en el país la propia parte demandante presenta certificación de fs. 244 que establecería la inscripción de la partida matrimonial, asimismo señaló que el recurso de apelación debería contener la expresión de agravios recurrido no solo limitarse a señalar que se dio cumplimiento a una orden haciendo endeble su recurso.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Banco nacional de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la Forma.-

Que habiendo identificado el Tribunal de Alzada los puntos a y b era lógico que el Tribunal otorgue una respuesta motivada y fundamentada, respecto a estos dos agravios que no habría respondido y las respuesta que brinda no estarían dirigidas a absolver dichos agravios que el mismo Auto de Vista habría tomado como objeto de apelación, la falta de pertinencia con los agravios planteados discrepa con el principio de congruencia toda vez las consideraciones expuestas por el Ad quem resultan totalmente incongruente con los agravios que el mismo fijo como objeto de apelación esta omisión de los tribunales de Alzada en omitir una fundamentación propia y remitirse a lo indicado en la Sentencia afectaría el debido proceso y causa indefensión a la entidad financiera demandante, porque por la falta de pertinencia en la respuesta los motivos por los cuales desestimaron los motivos de apelación, estarían impedidos de conocer.

En el Fondo.-

1.- Que existiría violación del art. 58 de la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898, del art. 2 del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1999 y el art. 16 del D.S. Nº 22773 de 8 de abril de 1991, ya que debería quedar establecido que el aspecto principal a considerar en el presente proceso no radica en la validez o no del matrimonio entre los demandados, sino en considerar la eficacia entre los efectos que contra terceros pudo generar ese matrimonio en el estado plurinacional de Bolivia sin la debía publicidad del acto a través de su registro en el Registro Civil, que sería un registro que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas; pues ninguna persona tendría la posibilidad de conocer el estado civil de casada o casado de quien contrajo matrimonio en el extranjero sino es a partir de su registro e inscripción en el Registro Civil por lo que resulta injustificado y arbitrario que quien no tenía la mínima posibilidad de conocer ese estado civil se vea perjudicado en sus derechos adquiridos de buena fe