Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria de la prueba que tienen los jueces, describiendo el análisis probatorio realizado por el Juez A quo, señalando que el examen y valoración de la prueba debería realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente de lo cual se estableció equivocadamente la validez del matrimonio, así como sus efectos, conforme lo refiere la Sentencia impugnada en su considerando cuarto, efectuando por tanto la compulsa de la prueba aportada por la parte demandante, así como también de la parte demandada; señalando además que en ningún momento se probó que los esposos Jorge Bustillos y Deysi Quisbert no hayan cambiado de domicilio donde contrajeron matrimonio civil y en cuanto a que el matrimonio de los demandantes no se habría registrado en el país, la propia parte demandante presenta certificación de fs. 244, que establecería la inscripción de la partida matrimonial; respuesta que no tiene relación con lo acusado y extractado por el mismo Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, más si se toma en cuenta que el agravio identificado en el inciso b) de la resolución recurrida se extrae el reclamo referente a que no se habría demandado la validez del matrimonio celebrado en el extranjero por bolivianos
- Partes: Banco Nacional de Bolivia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
- En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
- En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
- En tales antecedentes diremos que
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
- En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
