Auto Supremo AS/0761/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria

Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria de la prueba que tienen los jueces, describiendo el análisis probatorio realizado por el Juez A quo, señalando que el examen y valoración de la prueba debería realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente de lo cual se estableció equivocadamente la validez del matrimonio, así como sus efectos, conforme lo refiere la Sentencia impugnada en su considerando cuarto, efectuando por tanto la compulsa de la prueba aportada por la parte demandante, así como también de la parte demandada; señalando además que en ningún momento se probó que los esposos Jorge Bustillos y Deysi Quisbert no hayan cambiado de domicilio donde contrajeron matrimonio civil y en cuanto a que el matrimonio de los demandantes no se habría registrado en el país, la propia parte demandante presenta certificación de fs. 244, que establecería la inscripción de la partida matrimonial; respuesta que no tiene relación con lo acusado y extractado por el mismo Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, más si se toma en cuenta que el agravio identificado en el inciso b) de la resolución recurrida se extrae el reclamo referente a que no se habría demandado la validez del matrimonio celebrado en el extranjero por bolivianos