I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 407 a 413 vta., interpuesto por Roberto Fidel Zenteno Mendoza en representación del Banco Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº S-152/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Revisión de Resolución de Tercería seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra Jorge Bustillos Vargas y Deysi Quisbert Flores, la respuesta de fs. 421 a 424 vta., la concesión del recurso de fs. 435 y vta.; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - La Paz, mediante Sentencia Nº 162/2012 de 10 de Abril, cursante a fs. 360 a 362 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 172 – 176, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia S.A., a través de su represéntate legal Gonzalo Blanco Subieta, y en su mérito dispone el archivo de obrados, salvándose los recursos que las partes opongan contra el presente fallo
- Partes: Banco Nacional de Bolivia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
- En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
- En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
- En tales antecedentes diremos que
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
- En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
