En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Partes: Banco Nacional de Bolivia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
- En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
- En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
- En tales antecedentes diremos que
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
- En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
