En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el vicio de incongruencia acusado por el Banco Nacional de Bolivia resulta evidente y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no contiene la fundamentación y motivación referente a la problemática de fondo del proceso (demanda de fs. 172 a 176 vta.), que también fue acusado en apelación, que en esencia se centra en el hecho de determinar si el matrimonio celebrado en el extranjero, no registrado en el Registro Civil, en el estado Boliviano a momento de la suscripción de la escritura pública Nº 1820 de 21 de octubre de 1998 surte efectos legales o no contra el Banco Nacional de Bolivia, resultando por ello la resolución de Segunda Instancia incongruente en su contenido, encontrando en el hecho de no existir fundamento alguno sobre el tema central de la litis en la Resolución de Alzada, la imposibilidad para que este Tribunal de casación entre a realizar un análisis de fondo del proceso
- Partes: Banco Nacional de Bolivia
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo ampliamente manifestado solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso los demandados señalaron
- En la forma señala que el recurso solo haría un relato tanto de su demanda
- En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía
- En tales antecedentes diremos que
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- Dirigiendo el Tribunal de Alzada su respuesta a fundamentar aspectos relacionados a la labor valoratoria
- En ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- En consecuencia en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el memorial
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
