Auto Supremo AS/0761/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía


En el fondo señalan que en esos tiempos y en estos nuestra legislación permitía la doble nacionalidad y el matrimonio monogamico es decir que no se permite que un boliviano pueda contraer matrimonio en Bolivia y otro en Argentina, Brasil o ecuador y que los efectos del matrimonio en su registro serian retroactivos a la fecha de la Sentencia y no así al momento del registro