Auto Supremo AS/0761/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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3.- que se habría aplicado erróneamente el art. 475 inc. 2) del Código Civil ya que en el presente caso no existirá error sustancial ya que esa norma no se subsume a los hechos establecidos en la demanda, siendo el debate sobre ineficacia del efecto que produce un matrimonio sucedido en el extranjero sin publicidad en nuestro estado a más de decir que la pretensión no es anular el contrato de crédito para que el Tribunal de apelación identifique el art. 475 – 2) del CC., como no demostrado