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    Auto Supremo AS/0766/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0766/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Julio Andre Rodríguez Ribas c/ FARMACORP S.A
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II
    • En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente
    • 2.- en su mérito se dispone lo siguiente
    • Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa que el recurso de apelación jamás menciona que la suma de 26
    • Y aduce que el Tribunal de Alzada violento del art
    • Respuesta al recurso de casación
    • III.1.- Del contrato de arrendamiento
    • Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
    • Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
    • Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
    • Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
    • Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
    • Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
    • La definición que da sobre el arrendamiento el art
    • De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
    • Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
    • Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
    • Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
    • De igual forma el A
    • Vale decir que ambas partes se obligan recíprocamente a cumplir con lo acordado, el mismo
    • Sin embargo cabe precisar también que nuestra legislación prevé en el art
    • Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art
    • III.- 2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable III
    • A la suscripción del presente contrato Farmacorp entregara al propietario la suma de UN MIL
    • Y en cuanto a la certificación de fs
    • En cuanto a la contestación al recurso de casación, conforme se ha descrito el demandado
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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