Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad alguna, pues resulta posible, incluso, formalizarlo de forma verbal, aunque para los efectos de la prueba se debe observar lo previsto en el artículo 1328 del Código Civil
- Partes: Julio Andre Rodríguez Ribas c/ FARMACORP S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente
- 2.- en su mérito se dispone lo siguiente
- Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que el recurso de apelación jamás menciona que la suma de 26
- Y aduce que el Tribunal de Alzada violento del art
- Respuesta al recurso de casación
- III.1.- Del contrato de arrendamiento
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- De igual forma el A
- Vale decir que ambas partes se obligan recíprocamente a cumplir con lo acordado, el mismo
- Sin embargo cabe precisar también que nuestra legislación prevé en el art
- Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art
- III.- 2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable III
- A la suscripción del presente contrato Farmacorp entregara al propietario la suma de UN MIL
- Y en cuanto a la certificación de fs
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, conforme se ha descrito el demandado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
