Auto Supremo AS/0766/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art

Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art. 700 C.C., prohíbe al arrendador hacer innovaciones que perjudiquen el uso y goce de la cosa, salvo pacto en contrario. El art. 706 del Código Civil establece que sólo podrán hacerse mejoras y ampliaciones cuando el arrendador autorice expresamente ello. Lo cual para el caso de Autos el demandado reconvencionista no pudo probar y en ese mérito lo establecido por las disposiciones citadas, en criterio asumido por el juzgador fue el correcto