Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs
2.2.- Por Secretaria, se proceda al endose y desglose del depósito judicial Nº.-0116940 de fecha 7 de febrero de 2014 de fojas 23 del expediente, por la suma de $us. 26.000, a favor de FARMACORP S.A.”
Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs. 378 a 379 el Tribunal Ad quem, REVOCA la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA la demanda principal presentada por JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS; y PROBADA la demanda reconvencional presentada por FARMACORP S.A.. y se declara la existencia de incumplimiento por parte de JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS del contrato de arrendamiento de fecha 01 de julio de 2013, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a FARMACORP S.A., los mismos que deben acreditarse cuantificarse en ejecución de Sentencia, está bajo el fundamento de que:- la valoración de la prueba realizada por la juzgadora es notoriamente defectuosa, errónea e incompleta, debido a que la emisión de facturar fiscal no es solo una cuestión legal entre el fisco y un ciudadano que genera una renta, sino que en el caso de Autos es una obligación contractual y por tanto exigible por la parte interesada obligación que fue asumida e incumplida por el propietario JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIVAS, quien además de recibir $us. 26.000.- por concepto de anticipo de alquileres recibió también $us. 1.000.- por concepto de pago del primer mes de alquiler y no emitió la factura fiscal; verdad material que destruye el fundamento de la juzgadora de que la factura es un título valor que se emite después de cumplido el acto, pues en este caso el acto se cumplió y aun así no se emitido la factura fiscal. Es más, considerando el contenido de la certificación de fs. 175 emitida por la oficia de impuesta internos se puede concluir inequívocamente que el propietario no tenía la mínima intención de incumplir su obligación contractual de emitir facturas por concepto de alquiler -
Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs. 378 a 379 el Tribunal Ad quem, REVOCA la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA la demanda principal presentada por JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS; y PROBADA la demanda reconvencional presentada por FARMACORP S.A.. y se declara la existencia de incumplimiento por parte de JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS del contrato de arrendamiento de fecha 01 de julio de 2013, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a FARMACORP S.A., los mismos que deben acreditarse cuantificarse en ejecución de Sentencia, está bajo el fundamento de que:- la valoración de la prueba realizada por la juzgadora es notoriamente defectuosa, errónea e incompleta, debido a que la emisión de facturar fiscal no es solo una cuestión legal entre el fisco y un ciudadano que genera una renta, sino que en el caso de Autos es una obligación contractual y por tanto exigible por la parte interesada obligación que fue asumida e incumplida por el propietario JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIVAS, quien además de recibir $us. 26.000.- por concepto de anticipo de alquileres recibió también $us. 1.000.- por concepto de pago del primer mes de alquiler y no emitió la factura fiscal; verdad material que destruye el fundamento de la juzgadora de que la factura es un título valor que se emite después de cumplido el acto, pues en este caso el acto se cumplió y aun así no se emitido la factura fiscal. Es más, considerando el contenido de la certificación de fs. 175 emitida por la oficia de impuesta internos se puede concluir inequívocamente que el propietario no tenía la mínima intención de incumplir su obligación contractual de emitir facturas por concepto de alquiler -
- Partes: Julio Andre Rodríguez Ribas c/ FARMACORP S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente
- 2.- en su mérito se dispone lo siguiente
- Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que el recurso de apelación jamás menciona que la suma de 26
- Y aduce que el Tribunal de Alzada violento del art
- Respuesta al recurso de casación
- III.1.- Del contrato de arrendamiento
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- De igual forma el A
- Vale decir que ambas partes se obligan recíprocamente a cumplir con lo acordado, el mismo
- Sin embargo cabe precisar también que nuestra legislación prevé en el art
- Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art
- III.- 2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable III
- A la suscripción del presente contrato Farmacorp entregara al propietario la suma de UN MIL
- Y en cuanto a la certificación de fs
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, conforme se ha descrito el demandado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
