III.1.- Del contrato de arrendamiento
III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Del contrato de arrendamiento:
Sobre el particular el A.S. Nº 149/2012 de fecha 06 de junio de 2012 ha señalado:” El contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es aquel por el que una persona llamada arrendadora, locadora o propietaria, concede a otra, llamada arrendataria, inquilina o locataria, el uso de alguna cosa mueble o bien inmueble, por un determinado tiempo bajo estipulaciones de un precio que esta última debe pagar por concepto de arriendo, alquiler o renta
III.1.- Del contrato de arrendamiento:
Sobre el particular el A.S. Nº 149/2012 de fecha 06 de junio de 2012 ha señalado:” El contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es aquel por el que una persona llamada arrendadora, locadora o propietaria, concede a otra, llamada arrendataria, inquilina o locataria, el uso de alguna cosa mueble o bien inmueble, por un determinado tiempo bajo estipulaciones de un precio que esta última debe pagar por concepto de arriendo, alquiler o renta
- Partes: Julio Andre Rodríguez Ribas c/ FARMACORP S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente
- 2.- en su mérito se dispone lo siguiente
- Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que el recurso de apelación jamás menciona que la suma de 26
- Y aduce que el Tribunal de Alzada violento del art
- Respuesta al recurso de casación
- III.1.- Del contrato de arrendamiento
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- De igual forma el A
- Vale decir que ambas partes se obligan recíprocamente a cumplir con lo acordado, el mismo
- Sin embargo cabe precisar también que nuestra legislación prevé en el art
- Respecto a la abstención de hacer innovaciones el art
- III.- 2 De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema conforme se ha referido en la doctrina aplicable III
- A la suscripción del presente contrato Farmacorp entregara al propietario la suma de UN MIL
- Y en cuanto a la certificación de fs
- En cuanto a la contestación al recurso de casación, conforme se ha descrito el demandado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
