Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el régimen de impugnaciones se encuentra regulado por el CPC anterior de 1975, que sin embargo, a la fecha se encuentra en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439, compilado normativo que en su art. 277.I impone al Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, la obligación de examinar si en la presentación del recurso se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 274 del citado código, relativos a la forma de interponer la impugnación acusatoria, estableciendo de forma taxativa, que en caso de incumpliendo, el Tribunal debe dictar Resolución declarando improcedente el recurso, tendiéndose en consecuencia por ejecutoriado el fallo recurrido, para su consiguiente cumplimiento por el inferior en grado
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
