Auto Supremo AS/0201/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2016-I

Fecha: 11-Jul-2016

Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la

Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el régimen de impugnaciones se encuentra regulado por el CPC anterior de 1975, que sin embargo, a la fecha se encuentra en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439, compilado normativo que en su art. 277.I impone al Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, la obligación de examinar si en la presentación del recurso se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 274 del citado código, relativos a la forma de interponer la impugnación acusatoria, estableciendo de forma taxativa, que en caso de incumpliendo, el Tribunal debe dictar Resolución declarando improcedente el recurso, tendiéndose en consecuencia por ejecutoriado el fallo recurrido, para su consiguiente cumplimiento por el inferior en grado