Auto Supremo AS/0201/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2016-I

Fecha: 11-Jul-2016

Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las

Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las normas procesales, establece que únicamente constituirá causal de casación, la infracción o la errónea aplicación de aquellas normas adjetivas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso, con el advertido de que la infracción debe ser reclamada oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores. En tanto que el parágrafo III, es concreto al señalar que no se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista