De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue presentado el 6 de mayo de 2016, y que la empresa recurrente fue notificada con el auto de vista que impugna, el 25 de abril del mismo año, de lo que se establece que el recurso fue planteado el plazo previsto por el art. 257 del CPC anterior de 1975
De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue presentado el 6 de mayo de 2016, y que la empresa recurrente fue notificada con el auto de vista que impugna, el 25 de abril del mismo año, de lo que se establece que el recurso fue planteado el plazo previsto por el art. 257 del CPC anterior de 1975
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
