Auto Supremo AS/0201/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2016-I

Fecha: 11-Jul-2016

En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación

Ahora bien, el CPC en su disposición abrogatoria segunda, abroga el CPC anterior de 1975, con el advertido, en su Disposición Transitoria Sexta, de que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
De lo anteriormente señalado se tiene, que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en todos los recursos casacionales ingresados a partir de la vigencia plena del CPC, realizar examen de admisibilidad, en cumplimiento del mandato precedente, con la finalidad de verificar la observancia de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC o en su defecto en el art. 258 del CPC anterior de 1975 cuando correspondan.
En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación en vigencia plena el nuevo CPC de la Ley Nº 439 CPC, el recurso debe adecuarse y cumplir de forma ineludible los requisitos establecidos en dicha Ley