En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
Ahora bien, el CPC en su disposición abrogatoria segunda, abroga el CPC anterior de 1975, con el advertido, en su Disposición Transitoria Sexta, de que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
De lo anteriormente señalado se tiene, que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en todos los recursos casacionales ingresados a partir de la vigencia plena del CPC, realizar examen de admisibilidad, en cumplimiento del mandato precedente, con la finalidad de verificar la observancia de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC o en su defecto en el art. 258 del CPC anterior de 1975 cuando correspondan.
En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación en vigencia plena el nuevo CPC de la Ley Nº 439 CPC, el recurso debe adecuarse y cumplir de forma ineludible los requisitos establecidos en dicha Ley
De lo anteriormente señalado se tiene, que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en todos los recursos casacionales ingresados a partir de la vigencia plena del CPC, realizar examen de admisibilidad, en cumplimiento del mandato precedente, con la finalidad de verificar la observancia de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC o en su defecto en el art. 258 del CPC anterior de 1975 cuando correspondan.
En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación en vigencia plena el nuevo CPC de la Ley Nº 439 CPC, el recurso debe adecuarse y cumplir de forma ineludible los requisitos establecidos en dicha Ley
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
