La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los arts. 227 de la Ley Nº 1340, 140 y 142 del CPC anterior de 1975 y 1488 del Código Civil (CC) citados en el recurso, desvirtuarían lo aseverado por los de alzada, si existió violación, aplicación indebida o errónea interpretación de alguna de esas normas y en qué consistió o consistieron cada una de ellas, o si hubo error de derecho o error de hecho, en la apreciación de la prueba y de qué manera el Tribunal de alzada incurrió en alguno o en cada uno de los supuestos, puesto que no es suficiente que se presente el recurso por escrito y se identifique de forma precisa la resolución recurrida en casación; sino, también debe dar cumplimiento estricto al del art. 274.3.I del CPC
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
