En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art. 274 del CPC, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de manera taxativa establece que: i) debe ser presentado por escrito; ii) se debe citar en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación; iii) el recurrente debe expresar, con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, detallando en cada caso, en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. La misma normativa manda que las citadas especificaciones deben hacerse en el memorial de casación, y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
