I. ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 150, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas (BEBIDAS S.A.), representada legalmente por Juan Caros Sánchez León, impugnando el Auto de Vista Nº 009/2015 de 15 de 22 julio, cursante de fs. 138 a 139 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto a fs. 152 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL CASO
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I. ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Resolución emitida
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La empresa BEBIDAS S
- Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts
- Finalmente, cita y transcribe los arts
- III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
- Con carácter previo, se debe tener presente que en la materia, por mandato de la
- En coherencia con lo anteriormente señalado, habiendo sido planteado y concedido el recurso de casación
- En cuanto a los requisitos de admisibilidad que debe observar el recurrente, el art
- El precitado artículo, se encuentra directamente vinculado con el art
- Por su parte, el parágrafo II de la misma norma legal, en cuanto a las
- De la revisión del recurso examinado, en cuanto al requisito temporal, se verifica que fue
- Respecto a los demás requisitos, se advierte que el recurso casacional fue planteado de forma
- La denuncia precedente, requería de la parte actora, que precise de qué manera los
- Por los fundamentos expuestos precedentemente se concluye, que las citadas deficiencias en el planteamiento del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
