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3. Dentro el plazo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil, José Luis Melgar Suarez, interpuso recurso de compulsa, contra la decisión asumida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, argumentado que:
3.1. La decisión de rechazar el recurso de casación por extemporáneo, es contrario a lo previsto en la Circular Nº 030/2014, de 8 de octubre, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al cómputo de plazos, previsto en el Código Procesal Civil.
3.2. No se tuvo presente que el art. 273 del Código Procesal Civil, taxativamente dispone que el plazo para interponer recurso de casación es de 10 días, computables a partir de la notificación con el auto de vista, aclarando que este cómputo es en días hábiles
3.1. La decisión de rechazar el recurso de casación por extemporáneo, es contrario a lo previsto en la Circular Nº 030/2014, de 8 de octubre, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al cómputo de plazos, previsto en el Código Procesal Civil.
3.2. No se tuvo presente que el art. 273 del Código Procesal Civil, taxativamente dispone que el plazo para interponer recurso de casación es de 10 días, computables a partir de la notificación con el auto de vista, aclarando que este cómputo es en días hábiles
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
