Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál es el plazo para interponer dentro un proceso laboral, un recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, no es pertinente, ni correcto que respecto a este actuado procesal se deba activar el principio de supletoriedad, por disposición del mismo art. 252 del CPT
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
