Auto Supremo AS/0240-C/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240-C/2016

Fecha: 21-Jul-2016

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En tal sentido, la mención que hace el art. 252 del CPT, a normas jurídicas que actualmente fueron abrogadas, como es la Ley 1455 y el Código de Procedimiento Civil, hace comprender que en la actualidad, las normas supletorias, al Código Procesal del Trabajo, son la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil.
4. En el caso concreto, es evidente que el CPT, no ha desarrollado de manera detallada el trámite que debe aplicarse a un recurso de nulidad, es por ello que supletoriamente los diferentes Tribunales en materia laboral, se han remitido para efectos de regulación a la norma civil adjetiva, sin embargo, respecto al plazo para interponer un recurso de nulidad o casación, en material laboral, si existe una disposición legal expresa, nos referimos al art. 210 del CPT, el cual dispone, que deberá interponerse el recurso en el plazo fatal de ocho (8) días, computables desde la notificación con el Auto de Vista