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En tal sentido, la mención que hace el art. 252 del CPT, a normas jurídicas que actualmente fueron abrogadas, como es la Ley 1455 y el Código de Procedimiento Civil, hace comprender que en la actualidad, las normas supletorias, al Código Procesal del Trabajo, son la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil.
4. En el caso concreto, es evidente que el CPT, no ha desarrollado de manera detallada el trámite que debe aplicarse a un recurso de nulidad, es por ello que supletoriamente los diferentes Tribunales en materia laboral, se han remitido para efectos de regulación a la norma civil adjetiva, sin embargo, respecto al plazo para interponer un recurso de nulidad o casación, en material laboral, si existe una disposición legal expresa, nos referimos al art. 210 del CPT, el cual dispone, que deberá interponerse el recurso en el plazo fatal de ocho (8) días, computables desde la notificación con el Auto de Vista
4. En el caso concreto, es evidente que el CPT, no ha desarrollado de manera detallada el trámite que debe aplicarse a un recurso de nulidad, es por ello que supletoriamente los diferentes Tribunales en materia laboral, se han remitido para efectos de regulación a la norma civil adjetiva, sin embargo, respecto al plazo para interponer un recurso de nulidad o casación, en material laboral, si existe una disposición legal expresa, nos referimos al art. 210 del CPT, el cual dispone, que deberá interponerse el recurso en el plazo fatal de ocho (8) días, computables desde la notificación con el Auto de Vista
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
