En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el viernes 20 de mayo de 2016, teniendo presente los feriados del lunes 23 y viernes 27, ambos en el mes de mayo, el primero en conmemoración a la Santísima Trinidad y el otro por Corpus Crísti, el plazo de los ocho días finalizaba el viernes 3 de junio. Por consiguiente, el martes 7 de junio, que es la fecha en la que presentó el recurso de casación, el ahora recurrente, fue realizado de manera extemporánea
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
