En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, no incurrió en ninguno de los agravios expuesto por el recurrente
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
