Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
CONSIDERANDO II.
Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en virtud de los siguientes fundamentos y argumentos:
1. Se debe tener presente que la presente controversia, corresponde a un proceso laboral, por consiguiente, la norma adjetiva especial, no es la civil, sino la contenida en el Código Procesal del Trabajo, en previsión al principio de jerarquía normativa contenida en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial
Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en virtud de los siguientes fundamentos y argumentos:
1. Se debe tener presente que la presente controversia, corresponde a un proceso laboral, por consiguiente, la norma adjetiva especial, no es la civil, sino la contenida en el Código Procesal del Trabajo, en previsión al principio de jerarquía normativa contenida en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
